miércoles, 3 de octubre de 2012

Sanción de chiste a Gary Medel

Y digo sanción de chiste por que a tenor de las explicaciones del Comité es lo que realmente me parece, sino juzguen ustedes mismo la respuesta del llamado "Comité" a las alegaciones del Sevilla F.C.


"Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, dos circunstancias. Por un lado, que no existe una agresión en sentido estricto, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, aparentando haber recibido un cabezazo violento que no es tal.

No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don Gary Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho que no sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego.

En consecuencia, se estima por todo lo dicho que existe un error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que no se produjo una agresión, si bien sí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, de forma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y por ello imponer al jugador la sanción de dos partidos.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:

Suspender durante DOS PARTIDOS al jugador del Sevilla F.C. SAD, D. GARY ALEXIS MEDEL SOTO, por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al infractor, en aplicación de los artículos 123 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF."

Como vemos y a tenor de lo propiamente declarado por el Comité la sanción es injusta de todas las formas en que lo mires.

Primero: dice que no existe agresión, cosa que pone el acta, por lo que desde ahí ya no sería sancionable, por que se contradice la sanción con lo que aprecia el árbitro.

Segundo: Existe una contradicción, pues en un párrafo dice que "no existe una acción realmente violenta", se habla de un jugador solo (Medel), para a continuación hablar de "un intercambio violento de actos", y digo yo que un intercambio es entre 2 o más personas, ¿por qué solo se sanciona a una de ellas?.

Tercero y último: "existe un error manifiesto en la apreciación de los hechos", por lo que si existe un error en el acta, como sancionan por una cosa que el arbitro se ve que no vio y que sancionó sin ser así, ¿estamos entrando en rearbitrar partidos?

Ante todo esto parece ser que el Sevilla F.C. recurrira ante el Comité de Apelación que se reúne solo unas horas antes del encuentro del Sevilla F.C. en Vigo a las 21.30, siendo dicha reunión esa misma mañana a las 10.00 horas, quedando el entrenador sevillista a expensas del resultado de esa reunión para saber si puede contar con el futbolista.

¿Hasta cuando habrá que aguantar este cachondeo en los distintos comités de la Real Federación Española de Fútbol?

1 comentario:

  1. El futbol está adulterado, solo se preocupan de los grandes y a nosotros nos tienen mania por que somos el unico equipo no grande que ha ganado titulos sin dueño y porque estamos dando guerra con lo de liga justa. En fin lo unico que podemos hacer los aficionados, es no pagar plataformas de televisión, que es lo que les duele.

    ResponderEliminar