jueves, 18 de octubre de 2012

Por el lado bueno

Ha tenido suerte el Sevilla F.C. en el sorteo de la Copa del Rey de esta mañana, pues ha caído encuadrado en el lado bueno evitando a equipos como Valencia, Málaga o Athletic pero sobre todo a los dos cocos del sorteo que no son otros que Real Madrid y Barcelona.

El Sevilla F.C. en una primera eliminatoria de dieciseisavos de final se enfrentará al RCD Espanyol, siendo el partido de ida en el Ramón Sánchez-Pizjuán el 31 de octubre y la vuelta en Barcelona el 28 de noviembre. En los siguientes cruces el equipo sevillista ha tenido la "suerte" de jugar el partido de vuelta en casa.

En concreto en octavos de final nos enfrentaríamos al vencedor de una eliminatoria bastante igualada  pero que parece accesible a las aspiraciones sevillistas como es el Deportivo - Mallorca, con quién nos enfrentaríamos los días 12 de diciembre y la vuelta en el Ramón Sánchez-Pizjuán una semana después el 19 de diciembre.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Sanción de chiste a Gary Medel

Y digo sanción de chiste por que a tenor de las explicaciones del Comité es lo que realmente me parece, sino juzguen ustedes mismo la respuesta del llamado "Comité" a las alegaciones del Sevilla F.C.


"Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, dos circunstancias. Por un lado, que no existe una agresión en sentido estricto, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, aparentando haber recibido un cabezazo violento que no es tal.

No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don Gary Medel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho que no sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego.

En consecuencia, se estima por todo lo dicho que existe un error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que no se produjo una agresión, si bien sí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, de forma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y por ello imponer al jugador la sanción de dos partidos.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA: